El Banco Central de Venezuela emitió la Resolución Nº 18-07-02 sobre las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria. La Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.460 del 14 de agosto de 2018.
Vista la importancia del tema, pasamos a presentar un resumen de los principales aspectos de las Normas:
REDONDEO
La reconversión monetaria implica dividir los Bolívares actuales entre 100.000 para obtener el equivalente en Bolívares Soberanos, lo que puede presentar dudas sobre como quedarían los decimales.
Para el redondeo en general se establecen dos supuestos:
- Si producto de la división entre cien mil (100.000) resulta con un tercer decimal que sea superior o igual a cinco (5), se efectuará el ajuste elevando en una (1) unidad el segundo decimal
Ejemplo: Bs. 15.535.737,22/100.000=155,3573722 Resultado = Bs.S. 155,36
- Si producto de la división entre cien mil (100.000) resulta con un tercer decimal que sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual.
Ejemplo: Bs. 15.535.237,22/100.000=155,3523722 Resultado = Bs.S. 155,35
Redondeo casos de sueldos, salarios y pensiones
La Resolución dispone un manejo especial para casos de sueldos, salarios y pensiones. Se establece que si producto de la división entre cien mil (100.000) resulta un monto con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste elevando en una (1) unidad el segundo decimal. Veamos un ejemplo de lo que se desprende de la lectura de esta regulación:
Salario previo a la reconversión de Bs. 15.535.237,32/100.000 = 155,3523732
Al ser el tercer decimal resultante diferente a cero, la regla excepcional impone que se eleve una unidad al segundo decimal, siendo el resultado: Bs.S. 155,36.
Es importante tener presente esta excepción de redondeo los salarios, porque el redondeo que suelen aplicar por defecto los sistemas informáticos de tablas es la regla prevista para el Redondeo General.
CONO MONETARIO
Los billetes y monedas actuales con denominaciones iguales o superiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) continuarán circulando libremente y con poder liberatorio de obligaciones hasta que el Banco Central de Venezuela resuelva formalmente su desmonetización. En el caso de monedas y billetes del actual cono monetario inferiores a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), a partir del 20 de agosto de 2018 perderán su poder liberatorio, es decir no serán formas válidas de pago, sin embargo podrán ser depositados en las instituciones bancarias del país.
NORMAS APLICABLES A LOS CHEQUES
Los cheques emitidos a partir del 20 de agosto de 2018 se considerarán expresados en bolívares soberanos sin necesidad de incluir la palabra soberanos. Los bancos no podrán devolver ni invalidar los cheques porque no se haga mención a la palabra soberanos en el lugar previsto para escribir el monto en letras, ni la omisión del símbolo Bs.S en los espacios reservados para los números.
Los cheques emitidos antes del 20 de agosto solo serán procesados en otros bancos hasta el 31 de agosto de 2018. A partir del 1 de septiembre dichos cheques solo podrán cobrarse en las taquillas del banco emisor.
La presente es simplemente una nota informativa que no pretende ser opinión legal. De requerir mayor información, favor contactarnos vía: danielpm@mantelliniyasociados.com
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